Factura de la luz: conceptos a pagar

Cada vez que recibimos la factura de la luz en nuestra casa nos ponemos en lo peor, y no solo por las continuas sorpresas que nos llevamos con los incrementos de la misma. Comprender todo lo que nos cobran resulta todo un reto y por mucho empeño que pongamos no conseguimos aclararnos. Para que puedas entenderla y así puedas reducir tu factura de luz, te detallamos cuáles son los conceptos que la integran y los impuestos que debemos abonar.

Es cierto que con bastante frecuencia suelen acometer una serie de cambios en dicho recibo, sobre todo en la estructura.

Los conceptos a abonar en la factura de la luz

En las facturas de la luz, al margen de la empresa comercializadora, aparecen una serie de conceptos que se pagan a las propias eléctricas y otros que son regulados por el Estado. A continuación desgranamos los conceptos más comunes.

Término de potencia

Es el precio que se abona por la potencia contratada. Nos encontramos ante un gasto fijo que se paga en la factura tanto si se ha consumido electricidad como si no. En los hogares, lo habitual es que se contrate 2,3 kW, 3,4 kW o 4,6 kW, en función de las necesidades de los residentes y del número de aparatos electrónicos.

Es importante acertar con la cifra adecuada, ya que si nos quedamos cortos corremos el riesgo de que nos salte el automático, y cuando nos excedemos demasiado esto afectará a nuestra factura pagando más de la cuenta.

Término de consumo

Se trata de la cantidad que pagamos por kilovatio hora (kWh) consumido. En realidad es la cantidad de dinero que se obtiene de multiplicar el precio de la energía por el consumo efectuado.

Habrá una estructura diferente en este concepto en función de si estamos en el mercado libre o regulado. Los clientes del primero dispondrán de la electricidad con un precio estable o discriminación en dos y tres tramos. Por su parte, los del mercado regulado cuentan de manera obligatoria con discriminación horaria en tres tramos (punta, llano y valle).

Alquiler de equipos

Se cobra a los clientes que no cuentan con un contador de la luz en propiedad. Dicho contador pertenece a la distribuidora, por lo que las comercializadoras tienen la obligación de cobrar una cantidad por ello. El encargado de fijar un precio de alquiler es el Gobierno, que lo establece entre los 0,81 euros y 1,36 euros al mes.

Otros servicios

En el mercado libre resulta bastante frecuente tener contratados una serie de servicios como pueden ser el mantenimiento o reparaciones urgentes. Por defecto suelen incluirlas las eléctricas, aunque su contratación resulta voluntaria. En el caso de que lo tengas contratado, quizás deberías analizar si te compensa.

 




Los impuestos que se incluyen en la factura de la luz

Además de los conceptos detallados anteriormente, en la factura también aparecen dos impuestos que deben asumir todos los consumidores de luz, independientemente de que se encuentren en el mercado libre o regulado.

Impuesto sobre la electricidad

Deben pagarlo todos los usuarios, al margen de que consuman o no electricidad. Implica el 5,113% de la suma del término de potencia y consumo. En algunos casos, puede darse el caso de que el Gobierno, ante el importante crecimiento en el recibo decida rebajar dicho impuesto, como ocurrió recientemente al reducirlo al 0,5%.

IVA en la factura

El IVA en el recibo de la electricidad está fijado en el 21% en la Península Ibérica y Baleares. En Canarias abonan el 7% por el IGIC, mientras que en Ceuta y Melilla asumen el 1% por el IPSI.

Se aplica sobre todos los conceptos que aparecen recogidos en el recibo, incluido el impuesto de la electricidad. Como ocurría en el caso anterior, el Ejecutivo también tiene la facultad de reducirlo temporalmente, sobre todo cuando las tarifas se disparen a consecuencia del mercado energético y la inflación.

Qué son los peajes de acceso en la factura eléctrica

Los peajes de acceso en el recibo de la luz son los que se cobran para satisfacer los costes derivados por el sistema eléctrico. Los gastos que se asumen son los siguientes: primas al régimen especial y energías renovables, operador del sistema y Comisión Nacional de Energía, transporte de la electricidad, déficit tarifario y distribución comercial.

¿Qué ocurre si no pago la factura en el plazo estipulado?

Las compañías eléctricas trabajan con varios tipos de facturas. Las más frecuentes son las bimensuales, que se facilitan cada dos meses. Existen también las duales, en donde vienen de forma conjunta tanto la de la luz como la del suministro de gas.

En la actualidad, como medida de ahorro, cada vez se apuesta más por la facturación electrónica, por lo que el recibo ya no llegará en papel al buzón de nuestro domicilio como era habitual, sino que lo hará al email del cliente.

Puede darse el caso en alguna ocasión de que nos hayan pasado al banco el cobro del último recibo y no lo hayan rechazado por la falta de fondos o porque se haya cerrado la cuenta en la que lo teníamos domiciliado. Ante eso habría que estar muy atentos, ya que en el caso de no satisfacer el abono de las facturas nos exponemos a pagar unos intereses de demora, que son los que aplica la comercializadora. Sería conveniente pagarlo lo antes posible para evitarnos, además, el corte del suministro eléctrico. Hasta que no se solvente la deuda no se recupera la luz.

El retraso en el pago aparece recogido en la factura eléctrica bajo la categoría de ‘otros conceptos’ y existen varias alternativas para pagarla. Puede ser a través de la tarjeta de crédito, en una oficina bancaria o a través de giro postal.

Para que no haya inconvenientes con el método de pago a la hora de abonar el recibo de la luz, las comercializadoras ponen a disposición de los usuarios distintas opciones. La más común suele ser la domiciliación bancaria. A través de Internet también se puede realizar con la tarjeta de crédito, mientras que la transferencia no suele ser muy usada en la actualidad.



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